Empresas Arrendadoras de Vehículos Blindados, también podrán ser Blindadoras
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informa a la ciudadan?a que a partir de la fecha, las empresas dedicadas al arrendamiento de veh?culos blindados que deseen prestar sus servicios como blindadora, podr?n hacerlo previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Entidad.
Tras un an?lisis jur?dico, se concluy? que la actividad blindadora incluye ?no s?lo a aquellos que manejan la fabricaci?n, producci?n, ensamblaje o elaboraci?n de equipos, elementos, productos o automotores blindados, sino tambi?n el alquiler, arrendamiento, leasing o comodato de equipos, elementos o automotores blindados, para la vigilancia y seguridad privada?.
De contenido del Decreto 2187 de 2001, ?Por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto ? Ley 356 de 1994?, y en especial de sus art?culos 36 y 37, se infiere que las normas han tratado esta actividad de manera general, incluyendo en un solo sector a aquellos que fabrican, producen, ensamblan, elaboran equipos y alquilan o arriendan veh?culos blindados para la vigilancia y seguridad privada.
Al revisar los requisitos exigidos por la SuperVigilancia para conferir licencia de funcionamiento del servicio de blindaje y de arrendamiento, se encontr? que son exactamente iguales, que no existe prohibici?n normativa expresa para desempe?ar de manera simult?nea dos o m?s de los tipos de servicio de blindaje, y que al no haber criterio diferenciador o restrictivo en el ejercicio de uno u otro, una empresa arrendadora, previo cumplimiento de requisitos, puede prestar servicios como blindadora y viceversa.
Consultar Concepto Jur?dico .
Reglamentaci?n de la actividad de Blindaje .
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Fecha de publicación 24/03/2010
Última modificación 13/04/2010
Fecha de publicación 24/03/2010
Última modificación 13/04/2010