Relación Hombre ? Arma para escoltas de transportadoras de valores
Tras un an?lisis del Decreto 2535 de 1993, ?Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos? con ocasi?n de un derecho de petici?n sobre la proporci?n hombre ? arma que debe cumplirse por parte del personal de escolta vinculado a una empresa transportadora de valores, la SuperVigilancia informa que la normatividad y el r?gimen a aplicar para estos servicios, son las relativas al porte y no a la tenencia de armas, por lo tanto, se debe respetar la relaci?n de uno a uno, es decir, un arma por cada escolta.
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Fecha de publicación 09/04/2010
Última modificación 13/04/2010
Fecha de publicación 09/04/2010
Última modificación 13/04/2010