Excepciones en la Directiva Transitoria para el control de armas de fuego
La Directiva, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, nace como una determinaci?n de la Presidencia de la Rep?blica, para que las autoridades militares competentes adopten las medidas necesarias en la suspensi?n de los permisos del porte de armas de fuego, conociendo a fondo las restricciones y posibles medidas sancionatorias.
Cabe destacar que de esta medida de control se exept?an las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, Departamentos de Seguridad, Empresas Transportadoras de Valores, quienes tengan autorizada la modalidad de Escolta y los Supervisores; todos debidamente acreditados.
Puede conocer toda la informaci?n de la Directiva Transitoria descargando el archivo adjunto que se encuentra el la ruta: Inicio > La SuperVigilancia > Normatividad > Directivas.
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Fecha de publicación 29/02/2016
Última modificación 08/06/2016
Fecha de publicación 29/02/2016
Última modificación 08/06/2016