Las funciones y obligaciones del oficial de cumplimiento y suplente SARLAFT están establecidas en el numeral 2.4.3 de la circular externa Externa N° 008 del 01 de marzo de 2011 y complementaria 045 de 2018 por medio de la cual la superintendencia de vigilancia y seguridad dicta las disposiciones y obligación para controlar, monitorear y mitigar el Lavado de Activos, Financiación del terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que debe tener cada vigilado ante la entidad.
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La Junta Directiva o el órgano que haga sus veces en las empresas de vigilancia y seguridad mencionadas en la presente circular, designarán un funcionario y un suplente responsable de cumplimiento de adoptar las disposiciones adoptadas en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la empresa. Su incumplimiento dará lugar a sanciones por omisión de control; por parte de las autoridades competentes.
Para la Supervigilancia es necesario que usted este informado sobre los requisitos: