El incumplimiento de las disposiciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, dará lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de las sanciones establecidas conforme a la circular externa No. 008 de 1° marzo de 2011, la circular externa No. 045 del 8 de febrero 2018 complementaria y circular externa 465 del 2 de noviembre del 2017 en concordancia con los artículos 75 y 76 del Decreto 356 de 1994, en lo contemplado en el artículo 4, numeral 20 del decreto 2355 de 2006. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá dar inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento de la Ley, normas, directrices, estatuto o reglamentos que se impartan de acuerdo al artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) a las entidades vigiladas, a los directores, administradores, gerentes, representantes legales, y oficiales de cumplimiento de las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre la graduación de las sanciones por infracciones administrativas.