Foro Virtual sobre implementaciòn del SIPLAFT
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Por silvana guerra - 22 de marzo de 2018
Buen día, si la empresa de vigilancia es totalmente nueva (apenas se esta recibiendo la notificacion para la licencia) hasta cuando tiene plazo para inscribirse y cumplir con lo estipulado en la ley 465/2017?
Por DIANA BUITRAGO - 22 de marzo de 2018
Buenos días, somos una Empresa de comercialización de equipos para vigilancia, por favor aclarar en que sector y tipo de entidad nos debemos registrar
Por Oscar Garcia - 22 de marzo de 2018
Una empresa de seguridad armada que otros documentos debe radicar al 1 de abril aparte del acta de nombramiento de responsable y suplente
Por VANESSA CURE - 22 de marzo de 2018
Buenos día, el acta de nombramiento del responsable del cumplimiento, se debe enviar a la SuperVigilancia, por que medio?.. Físico, por correo (a qué correo) por la sede electrónica (por donde se sube?). Quedo atenta. Mil gracias.
Según la circular 465/2017, la aceptación de los cargos de Oficial de cumplimiento y Suplente, junto con el acta de la Junta de Socios o quién haga dicho ejercicio dentro de la Organización.
En este foro se aclaró que los Dptos de Seg no deben realizar nombramiento de oficial de cumplimiento.
Los demas documentos tales como Politica, manual, cronograma o formatos en que momento, entendiendo que las fechas compartidas por la SVSP a fenalco empiezan a partir de abril?
Por ALEXA - 22 de marzo de 2018
Buenos días, referente al literal i) del pto 3.5, de la circular. Pregunta: La información se debe actualizar, en caso positivo con que frecuencia.
La información debe ser actualizada en función del número de operaciones que se tenga con el mismo cliente. Finalmente, va en función del análisis de riesgos de la empresa.
Por Álex cuesta - 22 de marzo de 2018
Con oficial de cumplimiento ya estoy registrado ante la UIAF para la empresa, cómo consultor debo volver a registrarme?
Por Álex cuesta - 22 de marzo de 2018
Buen día, la empresa ya cuenta con siplaft ante la superintendencia de puertos, debo volver a hacer registro por departamento de seguridad o es el mismo
Favor leer anexo tècnico publicado en la pàgina SVSP. Ahi le aclara que dfebe cumplir.
No veo claridad, por eso pregunto, porque no entiendo si debo hacer doble registro, doble reporte, el anexo habla de documentos y formatos pero no hace claridad en el proceso, demasiadas lagunas para un proceso de estos que es tan serio
Favor leer anexo tècnico publicado en la pàgina SVSP.
Ahi especifica que no se debe hacer doble registro, pues la empresa ya reporta ante la UIAF y un organismo de control En consecuencia no se debe hacer doble reporte.
Sin embargo, como es Departamentod e Seguridad sì debe realizar un anàlisis semestral de riesgos de LA/FT an la SVSP y UIAF.
Gracias, entonces solamente debo radicar la documentación que ya se tiene implementada en la empresa para dar cumplimiento al proceso, acta del oficiada de cumplimiento, copia de reportes realizados?
Por CRISTIAN DIOSA CANO - 22 de marzo de 2018
En el anexo técnico, mencionan que el oficial de cumplimiento debe recibir 90 horas de acreditacion en LA/FT, si se realizo el cursodel modulo general de la UIAF, se cumple con el requisito? o se debe hacer otro curso?
Quien identifica el riesgo es la empresa, esta evalua si esa formacion minima es necesaria para la gestiòn del riesgo de LA/FT. El proceso de formaciòn debe ser continuo.
Por LUIS ARMANDO MOLANO - 22 de marzo de 2018
Somos Departamento de Seguridad. En la inscripcion UIAF, / Sirel cuando se pide va a registrar TIPO DE ENTIDAD, no aparece "DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD", como registrar allí, para poder continuar el trámite?
Lo puede hacer como empresa de vigilancia sin armas o con armas, dependiendo si el departamento las posee o no.
Por Alfredo - 22 de marzo de 2018
La circular entra en vigencia el 1 de abril del 2018. ¿Cuál es el plazo para registrarse en la UIAF para los Dptos de Seguridad?